Hasta 20 años de cárcel por uso ilegal de armas de fuego

05.06.2013 09:25

Hasta 20 años de cárcel por uso ilegal de armas de fuego

   
Miércoles, 05 de Junio de 2013

Asamblea Nacional aprueba por unanimidad la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme.

B3Armas

Se buscan estrategias para que las personas entreguen sus armas de manera voluntaria. Foto Carlos León/Archivo

Maisdulin Younis
myounis@correodelcaroni.com

Pasada las 7:00 de la noche, la vicepresidenta de la Asamblea Nacional (AN), diputada Blanca Rosa Eekhout (PSUV), dio por aprobada en segunda (y última) discusión la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme. La ordenanza de esta norma se realizará el próximo martes, luego de que se haga la lectura concluyente de la indicada ley.

Tanto diputados de la oposición como del oficialismo se mostraron complacidos por la decisión tomada y llenaron de aplausos el hemiciclo del Palacio Federal Legislativo, en Caracas.

Artículos

26. El titular del permiso de porte de arma de fuego, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos precedentes, deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la exhibición de la misma en sitios o lugares públicos.

31. El órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas podrá otorgar el permiso de tenencia de armas de fuego de colección, a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 21 o 28 de la presente ley, según sea el caso, debiendo presentar además el inventario descriptivo de las armas que conforman dicha colección. Este permiso tendrá una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

71. Las personas autorizadas para portar armas de fuego con fines deportivos, podrán adquirir un máximo de trescientas (300) municiones mensuales por cada arma autorizada, las cuales deberán corresponder al calibre y tipo de la misma y serán utilizadas exclusivamente para entrenamiento, en los sitios autorizados para ello.

84. El Estado venezolano, a través de los órganos competentes conjuntamente con el Poder Popular Organizado, propondrá, desarrollará y ejecutará las políticas públicas necesarias para lograr la entrega voluntaria y anónima de armas y municiones que estén en posesión de personas naturales y jurídicas que se encuentren en el territorio nacional.

Según lo establecido en los artículos, luego de que termine el proceso de registro de las armas de fuego, el cual inició el 29 de febrero del pasado año y que está previsto culminar en los próximos meses, todas las personas que posean un armamento sin la nueva reglamentación serán sancionados con una pena entre 7 y 20 años de cárcel.

“Después de que se tenga el censo completo de todas esas armas, quien quede por fuera es una persona que seguramente no quiso registrarla porque cometerá un delito. Ese tendrá una sanción severa que va desde 7 a 20 años de prisión, de acuerdo con el grado de delito que contiene el uso del armamento”, dijo el presidente de la Comisión de Política Interior del Parlamento, Elvis Amoroso (PSUV).

Atención a las víctimas
El parlamentario explicó que “que aquellas personas que posean un armamento, incluso adquirido fuera de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim) pueden registrarlo. “Cuando ya se esté listo el registro, que falta poco para culminarlo, esa persona que no realizó este proceso, está fuera del marco de la ley”.

Según el portal web de AVN, el diputado señaló que con la Ley Desarme “se garantizan vidas. Más personas van a seguir viviendo, porque cada vez que se le quite un arma a un delincuente eso redunda en el beneficio de esa persona que iba a ser atracada”.

La Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones plantea la creación de un Fondo Nacional para la Atención a las víctimas por un arma de fuego, que establece un importe de 5 por ciento sobre las ganancias netas de las empresas que comercializan, importan y producen armamentos, el cual debe ser destinado a dicho fondo, señala el portal de noticias.

Menos pena para las armas de guerra
El artículo 22 permite el porte de armas a personas naturales ante circunstancias de riesgos. En el artículo 28 se establecen los requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas jurídicas; el 29, trata el permiso para personas jurídicas sobre la tenencia de armas de fuego para la protección de bienes.

La ley establece amnistía, que garantiza el anonimato a quienes entreguen voluntariamente las armas y queda expresamente prohibida la reseña policial.

El artículo 122 estipula que todas aquellas personas que contribuyan o faciliten la presencia de armamentos o municiones a los recintos carcelarios tendrán una pena de 8 a 10 años de prisión, en tanto que aquellos a quienes se les incauten armas de guerra tendrán una pena de 10 años.

 

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